miércoles, 15 de febrero de 2012

Oposiciones Maestros: la Consejería limita la información en las respuestas a las reclamaciones por irregularidades

Para impedir que se conozca la influencia las irregularidades del examen 26-N (Oposiciones Maestros) en las notas publicadas, la Consejería está limitando ilegalmente la información entregada en la respuesta a las reclamaciones.

Las irregularidades en el examen 26-Noviembre (calculadoras, asignación de tiempos, deficiencias listening, etc), que ya fueron denunciadas por opositores y Sindicatos, están mostrando sus efectos en las notas de las especialidades ya publicadas; por este motivo, no sólo aparece un número de aprobados anormalmente escaso, sino que se aprecian diferencias entre Tribunales dificilmente explicables (por ej, el Tribunal 6 de Inglés, que acumulaba múltiples denuncias, publica 2 aprobados mientras que el Tribunal nº 20 muestra 40 aprobados).
Al objeto de que los opositores no puedan conocer el detalle de su examen y, de esta forma, valorar lo sucedido, la Consejería de Educación está limitando ilegalmente la información entregada en la respuesta a las reclamaciones. La normativa que regula la atención a las reclamaciones, para el caso de exámenes escritos corregidos sin presencia del opositor, está recogida en las Bases de la convocatoria (Normativa Aplicable), y exige acompañar la respuesta a la reclamación con una copia del examen realizado; sin embargo, la Consejería ha indicado a los Tribunales no entreguen dicha copia.

Por este motivo, es preciso solicitar urgentemente:
  • que la Consejería subsane las irregularidades denunciadas en el examen 26-Nov,
  • que se entregue copia del examen realizado junto a la respuesta a la reclamación, según exigen las Bases de la convocatoria.
A) Resumen irregularidades denunciadas sobre el examen 26-Nov y Tribunales afectados:

B) Normativa aplicable Convocatoria Oposiciones Maestros.
En la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, en su artículo nº 2, Normativa Aplicable, se indica que serán de aplicación, entre otros:
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes.
- Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
- Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

C) Determinados detalles del proceso de examen como, por ejemplo, la apertura de plicas o el procedimiento de reclamaciones a las notas están detallados en la Ley 1/1986, de 10 de Abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y en la Orden 1285/1999 de la Consejería de Hacienda con instrucciones a los Tribunales:

D) la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en su Título III (De la oferta de empleo de la Comunidad) Capítulo Primero, artículo 23, indica:
"… Por Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de laComunidad de Madrid"

Artículo 75. Medidas para fomentar la transparencia en las actuaciones de los Tribunales.
"c) En los supuestos en que los aspirantes formulen reclamación en la que muestren su disconformidad con la calificación otorgada o desconocieran dicha calificación, cuando se trate de exámenes realizados por escrito el Tribunal, junto con la contestación que elabore, remitirá una copia del ejercicio efectuado por el interesado".

Juan Fernández

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