En el acto de apertura de plicas para la especialidad de Educación Física (Oposiciones Maestros), realizado el pasado 24 de Enero, se ha incumplido la Orden 1285/1999 del BOCM nº 112, donde se indica en su artículo nº 61 que el acto de apertura de plicas debe incluir la identificación de los ejercicios aprobados.
Como han podido comprobar los asistentes a dicho acto público, en el mismo únicamente se abrieron los sobres de todos los opositores presentados, pero no se procedió a la identificación de los exámenes aprobados. Posteriormente, y en privado, se ha realizado la asignación de notas a nombres cuando el Tribunal ya sabía a quien correspondía cada ejercicio.
Por tanto este acto es irregular y debe ser anulado por la Consejería de Educación.
Enlace a BOCM nº 112 de 14 Mayo 1999, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid
Artículo 61
Apertura de plicas
1. El Tribunal, reunido al efecto, procederá a abrir las plicas que contienen los datos personales de los opositores e individualizará los exámenes de los aprobados a través de su número de identificación. Una vez confeccionada la lista de los aspirantes aprobados, ésta será hecha pública de la forma prevista en el artículo 56.
2. El acto de apertura de las plicas y de individualización de los exámenes aprobados se celebrará en sesión pública, a la que podrán asistir los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio correspondiente, para lo cual el Tribunal deberá anunciar con antelación suficiente el lugar, día y hora en que se celebre tal acto de apertura, comunicándolo también a la Oficina de Atención al Ciudadano y a la Dirección General de la Función Pública.
En el caso de que el número de dichos aspirantes sea excesivamente elevado, el Tribunal podrá restringir la asistencia al acto admitiendo al mismo únicamente al primer aspirante de cada letra del alfabeto según el orden de sus apellidos.
Juan Fernández
Cómo están influyendo las irregularidades en las notas de Oposiciones Maestros y modelo de reclamación a la primera prueba elaborado por CC.OO
ResponderEliminarMuchos de los participantes en las oposiciones de Maestros podrían pensar que las irregularidades que están siendo denunciadas, incluso desde antes de realizarse el primer examen (por ej, falta de instrucciones a los Tribunales o uso de calculadoras), son meros "Tecnicismos legales", y que no influyen en las notas.
Hagamos unas cuentas para demostrar la influencia de las irregularidades en las notas, para dos de las irregularidades más extendidas:
A) Irregularidad "calculadora": el examen donde influye su uso tiene una valor ponderado de 3,5 puntos. Aquellos opositores que la han podido utilizar, además de tener perfectos los ejercicios correspondientes, seguramente han tenido más tiempo para elaborar y repasar el resto del ejercicio (evitando penalización por faltas, etc).
B) Anonimato de las pruebas: los fallos en este aspecto han permitido que los opositores que conozcan a algún miembro del Tribunal posiblemente disfruten de una corrección "personalizada" gracias a:
- el débil sistema de codificación utilizado en los sobres personales
- y que la apertura de plicas no se ha realizado de acuerdo a la normativa de la Comunidad de Madrid (que establece que, en el acto público, se asocien simultáneamente los nombres de los opositores al de los ejercicios aprobados, con lo que no es posible su manipulación posterior). Por el contrario, se abrieron todos los sobres de datos personales en público y ... se acabó el acto. Posteriormente, y de forma privada, se asociaron las notas obtenidas a cada opositor, cuando el Tribunal ya conocía los nombres de los opositores a los que correspondía cada ejercicio (por lo tanto, sin anonimato).
Se adjunta enlace con el modelo de reclamación preparado por CC.OO:
http://www.feccoo-madrid.org/ensenanzamadrid/menu.do?Tu_Sector:Ensenanza_Publica:Oposiciones
Por último, recordemos que las notas no sólo tienen que ver con obtener la plaza, sino que pueden ser la diferencia entre trabajar o no como interino.
Enlace a BOCM nº 112 de 14 Mayo 1999, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Pagina_BOCM&cid=1114185682036&control=html&detalle=1&elemento=Boletin%2FCM_Pagina_BOCM%2FBOCM_mostrarPaginaOld&idBoletin=1114173549529&idPagina=1114185682036&idSeccion=1114173598159&idpagMenu=1188556258222&language=es&pagename=Boletin%2FCM_Seccion_BOCM%2FBOCM_detalleSeccion
Artículo 61
Apertura de plicas
1. El Tribunal, reunido al efecto, procederá a abrir las plicas
que contienen los datos personales de los opositores e individualizará
los exámenes de los aprobados a través de su número de
identificación. Una vez confeccionada la lista de los aspirantes
aprobados, ésta será hecha pública de la forma prevista en el
artículo 56.
2. El acto de apertura de las plicas y de individualización de
los exámenes aprobados se celebrará en sesión pública, a la que
podrán asistir los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio
correspondiente, para lo cual el Tribunal deberá anunciar con antelación
suficiente el lugar, día y hora en que se celebre tal acto
de apertura, comunicándolo también a la Oficina de Atención
al Ciudadano y a la Dirección General de la Función Pública.
En el caso de que el número de dichos aspirantes sea excesivamente
elevado, el Tribunal podrá restringir la asistencia al acto admitiendo
al mismo únicamente al primer aspirante de cada letra
del alfabeto según el orden de sus apellidos.