lunes, 6 de febrero de 2012

Oposiciones Maestros Madrid: los Tribunales incumplen de nuevo la normativa y desoyen las reclamaciones de los II

Informe jurídico por el que los Tribunales de selección (Oposiciones Maestros) deben acompañar de una copia del examen realizado, junto a la respuesta a la reclamación.

Como complemento a la "entrada" anterior, adjunto informe jurídico sobre la obligación de entregar una copia del examen realizado junto con la respuesta a la reclamación.
Dicha actuación, está recogida en la propia Normativa Aplicable de la convocatoria de oposiciones de Maestros Madrid; en dicha Normativa Aplicable, se exige el cumplimiento de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y, por tanto, de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por los Tribunales de selección, ya que está recogida en la misma.

Resumo el razonamiento legal, de utilidad si el Tribunal no quiere entregar copia del examen. Dado que son funcionarios públicos tienen obligación de cumplir las leyes y, en caso de no hacerlo, serían sancionados.
A) En la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, en su artículo nº 2, Normativa Aplicable, se indica que serán de aplicación, entre otros:
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes.
- Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
- Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.
B) En el RD 276/2007 y en las Bases de la convocatoria no se regulan determinados detalles del proceso de examen como, por ejemplo, la apertura de plicas o el procedimiento de reclamaciones a las notas; los citados aspectos están detallados en la Ley 1/1986, de 10 de Abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=177&cdestado=P
C) la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en su Título III (De la oferta de empleo de la Comunidad) Capítulo Primero, artículo 23, indica:
"… Por Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de laComunidad de Madrid"
http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=178&cdestado=P
Dicha Orden incluye los siguientes artículos:
"Artículo 75. Medidas para fomentar la transparencia en las actuaciones de los Tribunales.
c) En los supuestos en que los aspirantes formulen reclamación en la que muestren su disconformidad con la calificación otorgada o desconocieran dicha calificación, cuando se trate de exámenes realizados por escrito el Tribunal, junto con la contestación que elabore, remitirá una copia del ejercicio efectuado por el interesado."
"Artículo 60. Apertura plicas.
El Tribunal, reunido al efecto, procederá a abrir las plicas que contienen los datos personales de los opositores e individualizará los exámenes de los aprobados a través de su número de identificación. Una vez confeccionada la lista de los aspirantes aprobados, ésta será hecha pública de la forma prevista en el artículo 56.
El acto de apertura de las plicas y de individualización de los exámenes aprobados se celebrará en sesión pública, a la que podrán asistir los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio correspondiente, para lo cual el Tribunal deberá anunciar con antelación suficiente el lugar, día y hora en que se celebre tal acto de apertura, comunicándolo también a la Oficina de Atención al Ciudadano y a la Dirección General de la Función Pública."
Juan Fernández

2 comentarios:

  1. La Consejería de Educación también incumple la normativa de atención de reclamaciones a las notas de la primera prueba Oposiciones Maestros, utilizando la normativa de los exámenes leidos por el opositor ... en lugar de la indicada en la convocatoria

    Como están comprobando los opositores de Educación Física, la Consejería está utilizando interesadamente la normativa correspondiente a exámenes leidos por el opositor ante el Tribunal, en lugar de la correcta, que es la correspondiente a exámenes escritos corregidos directamente por los Tribunales, sin presencia de los opositores.
    Para que los opositores puedan conocer la normativa aplicable a este tipo de exámenes y sus derechos , se adjunta documento con Preguntas y Respuestas sobre asignación de notas a Exámenes Escritos de la primera prueba Oposiciones Maestros Madrid (Apertura de Plicas y Reclamaciones Notas).
    Saludos

    https://docs.google.com/open?id=0B4ZT2rN-p9t0MzM2ZTU5ZDktNmIzYS00YmI1LTkzOTktN2YwYjQ5YTNlYmQ3

    ResponderEliminar
  2. Para impedir que se conozca la influencia las irregularidades del examen 26-N (Oposiciones Maestros) en las notas publicadas, la Consejería está limitando ilegalmente la información entregada en la respuesta a las reclamaciones

    Las irregularidades en el examen 26-Noviembre (calculadoras, asignación de tiempos, deficiencias listening, etc), que ya fueron denunciadas por opositores y Sindicatos, están mostrando sus efectos en las notas de las especialidades ya publicadas; por este motivo, no sólo aparece un número de aprobados anormalmente escaso, sino que se aprecian diferencias entre Tribunales dificilmente explicables (por ej, el Tribunal 6 de Inglés, que acumulaba múltiples denuncias, publica 2 aprobados mientras que el Tribunal nº 20 muestra 40 aprobados).
    Al objeto de que los opositores no puedan conocer el detalle de su examen y, de esta forma, valorar lo sucedido, la Consejería de Educación está limitando ilegalmente la información entregada en la respuesta a las reclamaciones. La normativa que regula la atención a las reclamaciones, para el caso de exámenes escritos corregidos sin presencia del opositor, está recogida en las Bases de la convocatoria (Normativa Aplicable), y exige acompañar la respuesta a la reclamación con una copia del examen realizado; sin embargo, la Consejería ha indicado a los Tribunales no entreguen dicha copia.

    Por este motivo, es preciso solicitar urgentemente

    1. que la Consejería subsane las irregularidades denunciadas en el examen 26-Nov
    2. que se entregue copia del examen realizado junto a la respuesta a la reclamación, según exigen las Bases de la convocatoria


    A) Resumen irregularidades denunciadas sobre el examen 26-Nov y Tribunales afectados
    https://docs.google.com/open?id=0B4ZT2rN-p9t0Y2YxYmMxNDUtYWMwYS00YjM2LTljYTktMjBiNmRmNWYyZjJh

    B) Normativa aplicable Convocatoria Oposiciones Maestros
    En la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, en su artículo nº 2, Normativa Aplicable, se indica que serán de aplicación, entre otros:
    - Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes
    - Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
    - Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria
    B) Determinados detalles del proceso de examen como, por ejemplo, la apertura de plicas o el procedimiento de reclamaciones a las notas están detallados en la Ley 1/1986, de 10 de Abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y en la Orden 1285/1999 de la Consejería de Hacienda con instrucciones a los Tribunales
    http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=177&cdestado=P
    C) la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en su Título III (De la oferta de empleo de la Comunidad) Capítulo Primero, artículo 23, indica:
    "… Por Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de laComunidad de Madrid"
    http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=178&cdestado=P

    Artículo 75. Medidas para fomentar la transparencia en las actuaciones de los Tribunales.
    c) En los supuestos en que los aspirantes formulen reclamación en la que muestren su disconformidad con la calificación otorgada o desconocieran dicha calificación, cuando se trate de exámenes realizados por escrito el Tribunal, junto con la contestación que elabore, remitirá una copia del ejercicio efectuado por el interesado.

    ResponderEliminar