miércoles, 22 de febrero de 2012

Oposiciones Infantil: ¿Cómo han sido perjudicados los opositores de Infantil por los criterios especiales de "discriminación negativa" aplicados en los Tribunales?

¿Cómo han sido perjudicados los opositores de Infantil por los criterios especiales de "discriminación negativa" aplicados en los Tribunales de la especialidad? (la calculadora se autorizó en 8 Tribunales de Infantil y en 9 del resto de especialidades).

Junto a los tablones de notas de los Tribunales de Infantil se han colgado los criterios que han sido utilizados para discriminar negativamente los exámenes realizados por todos los opositores de Infantil frente a los del resto de especialidades, debido a la utilización de calculadoras en algunas o todas las aulas de los Tribunales nº1,2,3,4,5,8,28 y 29 de dicha especialidad (es decir, en 8 de los 29 Tribunales de la misma).
La discriminación ha consistido en anular varios de los ejercicios de la parte de Matemáticas, correspondiente al práctico común a todas las especialidades; por lo tanto, todos los opositores de los 21 Tribunales de Infantil donde no se´autorizó el uso de calculadora, que han invertido tiempo en resolver dichos ejercicios sin la misma (en lugar de dedicarse a las otras partes del ejercicio) se han encontrado que, finalmente, no han podido incorporar a su nota los puntos que hubieran obtenido normalmente.

Los efectos de la discriminación aplicada a dichos opositores (aprox. 4.000 aspirantes) son los siguientes:
  • son tratados arbitrariamente de forma diferenciada frente al resto de opositores de otras especialidades, en un ejercicio que es común para todos, Sin embargo, también se utilizaron calculadoras en los Tribunales 11,15,21 y 23 de Inglés, el nº 2 de Audición & Lenguaje, el nº 16 de Primaria, el nº 6 de E.Física y el nº 2 de Pedagogía T. y en estas especialidades no se han aplicado criterios similares.
  • los opositores que no han superado la primera prueba, como consecuencia de anulación de los puntos obtenidos en dichos ejercicios, quedarán perjudicados en la próxima baremación de listas de interinos, al no poder acreditar dicho aprobado; los que ya están en la misma perderán puntos y posición relativa mientras que, por otra parte, no entrarán en la lista preferente aquellos que hubieran necesitado de una nota determinada y se lo ha impedido la discriminación aplicada
  • de igual forma, la anulación injustificada de los ejercicios correctamente realizados (y que ahora no puntuan) podrían haber ayudado a superar la primera prueba y, de esta forma, poder presentarse a la segunda prueba de su especialidad, frente a otros compañeros de su especialidad que no dedicaron tiempo a la parte de Matemáticas ahora anulada y que concentraron su tiempo en el resto de pruebas.
Estas actuaciones de la Comisión de Selección incumplen los principios de mérito y capacidad, igualdad, transparencia en las actuaciones de la administración pública y art. 103 de la CE.

Esta nueva irregularidad, junto con las ya denunciadas, requiere la anulación inmediata de la prueba y de todas las correcciones realizadas para dicha especialidad. Ante la clara intención de la Consejería de terminar las pruebas a cualquier coste, es preciso tomar las medidas necesarias para evitar los perjuicios indicados.

Como ya se ha indicado a la Consejería de Educación en la Mesa Sectorial del pasado 16 Febrero, la responsabilidad de las medidas de anulación de parte o de la totalidad de las pruebas, incluyendo los procedimientos judiciales oportunos es al completo de la Consejería de Educación, por no haber tomado medidas antes de la publicación de resultados, generando damnificados en cualquiera de los casos:




C) Discriminación: “toda distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.

Juan Fernández

1 comentario:

  1. En la atención a las reclamaciones sobre la nota del primer examen Oposiciones Maestros no se ha cumplido la normativa aplicable para fomentar la transparencia en las actuaciones de los Tribunales de selección

    En la Normativa Aplicable a las Oposiciones Maestros y según se indica en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, Título III, Capítulo Primero, artículo 23, donde se detallan dichas medidas de transparencia (Orden 1285/1999, artículo 75).
    En contra de dicha normativa, los Tribunales se han negado a dar detalles sobre los exámenes (notas obtenidas y acceso al examen realizado); de esta forma:

    1. el opositor no puede comprobar si los tres exámenes que han sido asignados a sus datos personales, efectivamente le corresponden
    2. se impide conocer las razones por las que no se han superado las pruebas
    3. se dificulta el posterior recurso de alzada, al carecer el opositor de información sobre los criterios de corrección que se han seguido sobre sul examen


    Los problemas que se han detectado, durante la atención a las reclamaciones, son los siguientes:

    A) El deficiente sistema de codificación de exámenes + sobres utilizado (y que se ha podido constatar en la apertura de plicas), basado en numeraciones muy sencillas que no preservan anonimato pero que son diferentes para un mismo opositor en cada uno de los tres exámenes, ha provocado confusiones entre exámenes y sobres de datos. De hecho, varios de los opositores están convencidos de que algunos de los exámenes sobre los que el Tribunal les daba explicaciones en la atención a las reclamaciones, no era el suyo. En todos los casos, el Tribunal se ha negado a mostrar el mismo, por lo que han quedado sin aclarar las posibles confusiones.
    B) Existen dudas sobre el funcionamiento del programa que calcula los aprobados a partir de las notas de los tres exámenes; la negativa de los Tribunales a informar del detalle de las notas obtenidas impide verificar que no existen errores
    C) Los criterios de calificación que han expuesto los Tribunales en la revisión eran arbitrarios, lo que explica las importantes diferencias entre el número de aprobados entre Tribunales (por ej, 2 aprobados en un Tribunal y en otro, de la misma especialidad, 40 aprobados).

    Por tanto, es imprescindible que, a la mayor brevedad, la Consejería facilite a los interesados una copia de las notas y del examen, tal y como se recoge en la Normativa Aplicable en la convocatoria de la oposición.

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