sábado, 4 de febrero de 2012

Actuaciones Sindicatos para asegurar que las aperturas de plicas (Oposiciones Maestros) se realizan garantizando la transparencia de información a los opositores recogida en la normativa de la Comunidad de Madrid

Como ya conocen los que han asistido al acto de apertura plicas Oposiciones Maestros/Educación Física (24 Enero), la Consejería de Educación ha incumplido la normativa vigente al respecto. Por este motivo, los opositores en lugar de recibir en Sesión Pública la información que exige la ley, únicamente han recibido una información irrelevante: el nº de código de su sobre de datos ( que, en muchos casos, ya sabían dado el artesanal sistema de identificación utilizado).
Sin embargo, la normativa de apertura de plicas (ver enlace al pié) requiere que se asocien los códigos de los ejercicios aprobados y los datos personales en la misma Sesión Pública (“individualización de los ejercicios aprobados”, según el Artículo 61 del enlace al pié).
El procedimiento que está siguiendo la Consejería en la apertura de plicas perjudica a los opositores de dos formas:
Les impide acceder de forma transparente a la información de quienes han aprobado los ejercicios, que según la normativa se debe hacer en Sesión Pública
No garantiza el anonimato de las pruebas, ya que la asignación de datos personales a los ejercicios aprobados no se realizó en Sesión Pública
Por ambos motivos es preciso que los Sindicatos exijan a la Consejería de Educación:
que anule la apertura de plicas realizada para E. Física
y que los próximos actos de apertura de plicas (8, 11, 10 y 14 de Febrero) se efectúen de acuerdo a la normativa

Justificación jurídica sobre la aplicación de la Orden 1285/1999 en el proceso selectivo Oposiciones Maestros, iniciado en 2011:


B) La citada Ley de la Función Pública, en su Título III (De la oferta de empleo de la Comunidad) Capítulo Primero, artículo 23, indica:

Artículo 61
Apertura de plicas
  1. El Tribunal, reunido al efecto, procederá a abrir las plicas que contienen los datos personales de los opositores e individualizará los exámenes de los aprobados a través de su número de identificación. Una vez confeccionada la lista de los aspirantes aprobados, ésta será hecha pública de la forma prevista en el artículo 56.
  2. El acto de apertura de las plicas y de individualización de los exámenes aprobados se celebrará en sesión pública, a la que podrán asistir los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio correspondiente, para lo cual el Tribunal deberá anunciar con antelación suficiente el lugar, día y hora en que se celebre tal acto de apertura, comunicándolo también a la Oficina de Atención al Ciudadano y a la Dirección General de la Función Pública.

En el caso de que el número de dichos aspirantes sea excesivamente elevado, el Tribunal podrá restringir la asistencia al acto admitiendo al mismo únicamente al primer aspirante de cada letra del alfabeto según el orden de sus apellidos.

Juan Fernández

3 comentarios:

  1. Enhorabuena por tu trabajo Juan

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  2. Previsiblemente, los Tribunales (Oposiciones Maestros Madrid), y en contra de lo indicado por la normativa, no van a incluir en su respuesta a las reclamaciones presentadas una copia del ejercicio efectuado por el interesado

    La Consejería de Educación, durante la próxima semana, decidirá si cumple la normativa vigente en la Comunidad de Madrid sobre "Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid".
    Si finalmente se cumple dicha normativa, sucedería los siguiente:
    1. los opositores que han presentado reclamaciones a los notas de E. Física deberán recibir, junto a la respuesta, una copia del ejercicio realizado, lo que facilitaría el entendimiento de la revisión por el interesado
    2. en las aperturas de plicas previstas para los días 8, 10 y 11 de Febero, se procederá en sesión pública a realizar tanto la apertura de los sobres que contienen los datos personales de los opositores como a individualizar los exámenes de los aprobados a través de su número de identificación.

    En caso de que la Consejería siga negándose a cumplir la legislación, los Sindicatos deberían realizar de inmediato las acciones legales para solicitar la anulación de todos los actos administrativos realizados. Adicionalmente se derivarían consecuencias legales para los funcionarios de los Tribunales, ya que se habría incumplido la ley a sabiendas.

    Nota jurídica sobre sobre aplicación al proceso selectivo convocado por la Comunidad de Madrid (para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades), de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, donde se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid:

    A) La Administración educativa de la Comunidad de Madrid forma parte de la Administración de la Comunidad de Madrid
    B)la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en su Título III (De la oferta de empleo de la Comunidad) Capítulo Primero, artículo 23, indica:
    "… Por Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejeríade Hacienda, se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de laComunidad de Madrid"
    http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=178&cdestado=P
    Artículo 75. Medidas para fomentar la transparencia en las actuaciones de los Tribunales.
    " ...
    c) En los supuestos en que los aspirantes formulen reclamación en la que muestren su disconformidad con la calificación otorgada o desconocieran dicha calificación, cuando se trate de exámenes realizados por escrito el Tribunal, junto con la contestación que elabore, remitirá una copia del ejercicio efectuado por el interesado.

    Artículo 61.Apertura de plicas

    El Tribunal, reunido al efecto, procederá a abrir las plicas que contienen los datos personales de los opositores e individualizará los exámenes de los aprobados a través de su número de identificación. Una vez confeccionada la lista de los aspirantes aprobados, ésta será hecha pública de la forma prevista en el artículo 56.
    El acto de apertura de las plicas y de individualización de los exámenes aprobados se celebrará en sesión pública, a la que podrán asistir los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio correspondiente, para lo cual el Tribunal deberá anunciar con antelación suficiente el lugar, día y hora en que se celebre tal acto de apertura, comunicándolo también a la Oficina de Atención al Ciudadano y a la Dirección General de la Función Pública.

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  3. Informe jurídico que justifica la entrega de copia del examen junto con la respuesta a la reclamación

    La entrega de una copia del examen realizado junto con la respuesta a la reclamación, está recogido en la Normativa Aplicable de la propia convocatoria de oposiciones de Maestros Madrid; , según indica el dictamen de los abogados que nos están asesorando; en dicha Normativa Aplicable, se exige el cumplimiento de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por los Tribunales de selección.

    Resumo el razonamiento legal, de utilidad si el Tribunal no quiere entregar copia del examen. Dado que son funcionarios públicos tienen obligación de cumplir las leyes y, en caso de no hacerlo, son sancionados.

    A) En la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, en su artículo nº 2, Normativa Aplicable, se indica que serán de aplicación, entre otros:
    - Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes
    - Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
    - Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria
    B) En el RD 276/2007 y en las Bases de la convocatoria no se regulan determinados detalles del proceso de examen como, por ejemplo, la apertura de plicas o el procedimiento de reclamaciones a las notas; los citados aspectos si que están detallados en la Ley 1/1986, de 10 de Abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
    http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=177&cdestado=P
    C) La citada Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en su Título III (De la oferta de empleo de la Comunidad) Capítulo Primero, artículo 23, indica:
    "… Por Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de laComunidad de Madrid"
    http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=178&cdestado=P
    Dicha Orden incluye los siguientes artículos:
    Artículo 75. Medidas para fomentar la transparencia en las actuaciones de los Tribunales.
    c) En los supuestos en que los aspirantes formulen reclamación en la que muestren su disconformidad con la calificación otorgada o desconocieran dicha calificación, cuando se trate de exámenes realizados por escrito el Tribunal, junto con la contestación que elabore, remitirá una copia del ejercicio efectuado por el interesado.
    Artículo 60
    El Tribunal, reunido al efecto, procederá a abrir las plicas que contienen los datos personales de los opositores e individualizará los exámenes de los aprobados a través de su número de identificación. Una vez confeccionada la lista de los aspirantes aprobados, ésta será hecha pública de la forma prevista en el artículo 56.
    El acto de apertura de las plicas y de individualización de los exámenes aprobados se celebrará en sesión pública, a la que podrán asistir los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio correspondiente, para lo cual el Tribunal deberá anunciar con antelación suficiente el lugar, día y hora en que se celebre tal acto de apertura, comunicándolo también a la Oficina de Atención al Ciudadano y a la Dirección General de la Función Pública.

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