Según las reclamaciones ya presentadas sobre las irregularidades del examen 26-Noviembre así como con las informaciones que han llegado desde miembros de los Tribunales, se recomienda que en la reclamación a los listados provisionales de notas, se incluya:
- Comprobación de que los exámenes escritos corregidos corresponden al opositor correspondiente, dado que el débil sistema de identificación utilizado entre sobres de ejercicios y sobres de datos personales facilita equivocaciones
- Explicitación de qué tipo de criterios de corrección se han seguido para los ejercicios de matemáticas afectados por el uso de calculadora (Tribunal nº 6 de Educación Física y otros 11 Tribunales del resto de especialidades)
- Indicar la deducción efectuada en la nota global por los aspectos de forma (ortografía, presentación, etc.) y criterios utilizados en dicha deducción
- Comprobación de que se ha calculado la nota media de la parte A mediante la media aritmética de las partes A1 (práctico general) y A2 (práctico específico) ya que algunos Tribunales han eliminado candidatos, simplemente con que no se alcanzara la nota mínima en cualquiera de ambas partes por separado.
- En el Acto de Apertura de Plicas, que según las Bases de la Convocatoria se realiza una vez determinados los ejercicios aprobados, en lugar de abrir únicamente los sobres de datos de los opositores aprobados para individualizar los ejercicios, se han abierto todos los sobres de datos personales. Este procedimiento es contrario al habitualmente utilizado en dichos actos, ya que ha quedado roto el anonimato de las pruebas escritas y, posteriormente (de forma NO PÚBLICA), el Tribunal ha relacionado los nombres con los ejercicios, lo que es claramente irregular.
Como ejemplo de irregularidad seguida en este proceso selectivo, se adjuntan al pié los criterios de corrección ortográficos que ANTES del examen de Selectividad han publicado las cinco universidades madrileñas -Complutense, Autónoma, Politécnica, Alcalá de Henares y Carlos III.
" ... Estos criterios de corrección establecen que, además de penalizar las faltas de ortografía, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: propiedad del vocabulario, correcciones sintácticas y ortográficas -incluidas grafías y tildes-, puntuación apropiada y presentación adecuada del ejercicio. El corrector especificará la deducción efectuada en la nota global en relación con estos criterios, que podrá ser de un máximo de cuatro puntos. Además se establece que uno o dos errores aislados no deben penalizarse.
Por tres faltas se reducirá en un punto la nota final obtenida en el ejercicio; por cuatro, dos puntos, y a partir de cuatro se restarán desde tres puntos hasta un máximo de cuatro."
Juan Fernández
En el acto de apertura de plicas para Educación Física (Oposiciones Maestros), la Consejería ha incumplido la Orden 1285/1999 del BOCM nº 112, donde se indica en su artículo nº 61 que en el acto de apertura de plicas se procederá públicamente a la identificación de los ejercicios aprobados
ResponderEliminarEn el mencionado acto de apertura de plicas, realizado el pasado 24 de Enero, se ha incumplido la Orden 1285/1999 del BOCM nº 112, donde se indica en su artículo nº 61 que el acto de apertura de plicas debe incluir la identificación de los ejercicios aprobados.
Como han podido comprobar los asistentes a dicho acto público, en el mismo únicamente se abrieron los sobres de todos los opositores presentados, pero no se procedió a la identificación de los exámenes aprobados. Posteriormente, y en privado, se ha realizado la asignación de notas a nombres cuando el Tribunal ya sabía a quien correspondía cada ejercicio.
Por tanto este acto es irregular y debe ser anulado por la Consejería de Educación.
Enlace a BOCM nº 112 de 14 Mayo 1999, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Pagina_BOCM&cid=1114185682036&control=html&detalle=1&elemento=Boletin%2FCM_Pagina_BOCM%2FBOCM_mostrarPaginaOld&idBoletin=1114173549529&idPagina=1114185682036&idSeccion=1114173598159&idpagMenu=1188556258222&language=es&pagename=Boletin%2FCM_Seccion_BOCM%2FBOCM_detalleSeccion
Artículo 61
Apertura de plicas
1. El Tribunal, reunido al efecto, procederá a abrir las plicas
que contienen los datos personales de los opositores e individualizará los exámenes de los aprobados a través de su número de identificación.
Una vez confeccionada la lista de los aspirantes
aprobados, ésta será hecha pública de la forma prevista en el
artículo 56.
2. El acto de apertura de las plicas y de individualización de
los exámenes aprobados se celebrará en sesión pública, a la que
podrán asistir los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio correspondiente, para lo cual el Tribunal deberá anunciar con antelación suficiente el lugar, día y hora en que se celebre tal acto de apertura, comunicándolo también a la Oficina de Atención al Ciudadano y a la Dirección General de la Función Pública.
En el caso de que el número de dichos aspirantes sea excesivamente elevado, el Tribunal podrá restringir la asistencia al acto admitiendo al mismo únicamente al primer aspirante de cada letra del alfabeto según el orden de sus apellidos.