martes, 15 de noviembre de 2011

Reclamación de horarios:Recurso de Alzada ampliado y ejemplos de modelos

En una entrada anterior, habíamos publicado las "Instrucciones y modelos para la reclamación de horarios" pero durante todos estos días, surgieron diversas dudas en el proceso de reclamación que no pudieron ser solventadas en su totalidad pues la diversidad de modelos irregulares  de horario era muy amplia. Así, se convocó un "acto informativo sobre la reclamación de horarios" que tuvo lugar ayer en el IES San Isidro y después de la valoración de los problemas planteados por distintos compañeros, desde CC.OO han elaborado nuevos ejemplos de reclamaciones y del "recurso de alzada".
Os exponemos a continuación lo que nos han enviado desde el FREM y los nuevos modelos para descargarse: 


"RECURSO DE ALZADA AMPLIADO Y MODELOS EJEMPLO.

Después de la reunión de ayer, hemos ampliado el recurso (del que os hacemos envío) y hemos creado unos modelos rellenos para que os sirvan como guías que os adjuntamos.

Os recordamos que los maestros de la ESO tambíen podéis reclamar vuestro horario.

Estamos buscando fecha, lugar y hora para repetir esta asamblea para profesores de Escuelas de Idiomas, IES nocturnos y Escuelas de adultos que trabajen por la tarde, en cuanto lo tengamos os lo comunicamos.

En cuanto al recurso ha sido ampliado en varios apartados para ver si queda más claro en base a qué se puede reclamar, nos referimos a  los apartados :
*(Sólo si se ejerce alguna de estas funciones, se pueden y deben añadir estos apartados del artículo 78 e incluso los e, f y g , así como el artículo 81 en los apartados que proceda y el artículo 82 ). Si no es así, es conveniente eliminar estos artículo y sus apartados)
  
Art. 78:
“A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:


a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica y la evaluación.

b) Docencia a los grupos de alumnos con evaluación negativa en un área del curso anterior, o con materias pendientes, citados en el punto 68, apartado a) de .estas Instrucciones.
  
c) Tres períodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de los departamentos. Incluyendo las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. En los departamentos unipersonales se contabilizará por estas labores un período lectivo, mientras que los dos restantes se dedicarán a las tareas de colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares encomendados por el Jefe de estudios.
  
d) Un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. Los tutores dedicarán este período lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado.
  
e) Un período lectivo a la semana. como máximo, para cada uno de los Profesores a los que se encomiende la coordinación de los tutores de un mismo curso o ciclo, para los encargados de los programas de incorporación de medios informáticos o medios audiovisuales a la actividad docente, para el responsable de la utilización de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca y para los encargados de las actividades deportivas, artísticas y culturales en general, de carácter estable, que se organicen en el instituto, en horario extraordinario.

f) Docencia compartida para prácticas específicas de conversación de lenguas extranjeras y prácticas de laboratorio de Ciencias Naturales, Física y Química. Cada Profesor podrá impartir un máximo de cuatro períodos lectivos a la semana de docencia compartida para prácticas de conversación o laboratorio.
  
g) Un período lectivo a la semana, como máximo, para los Profesores a los que se encomiende la docencia a grupos de alumnos que presenten problemas de aprendizaje o grupos de profundización.

 Art. 81:
“El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada Profesor, podrá contemplar:

c) Una hora para las reuniones de departamento.

e) Dos horas de tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de alumnos dedicarán una hora a la atención de los padres y otra a la colaboración con la Jefatura de estudios o el Departamento de Orientación.
  
g) Dos horas para los representantes de los Profesores en el Consejo Escolar y en el centro de Profesores.”

Art. 82:
 “Cuando un profesor no tenga horario completo en su centro tendrá derecho preferente para completarlo en otro instituto de su localidad o impartirá la áreas, materias o módulos, que le encomiende el Jefe de estudios, diferentes a las asignadas a su departamento. En este caso, se podrán considerar como horas complementarias las correspondientes a la carga añadida de trabajo para preparar dichas áreas o materias."


Recurso Tutor FCT y Jefe Departamento FP
Recurso Tutor 20 horas
Recurso Jefe Departatamento FP y Tutor 21 horas
Recurso Tutor 2º Bachillerato
Recurso Jefatura de Departamento 18 horas

Recurso Afines 20 horas
Recurso de Alzada modificado con añadidos
   

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