martes, 25 de octubre de 2011

La Consejería de educación responde a los inspectores sobre la legalidad del cómputo horario de las complementarias

"En relación con las consultas planteadas por los inspectores de educación de las distintas Direcciones de Área Territorial, en lo relativo a la compensación de horas complementarias por incremento del horario lectivo de los profesores (,,,):

"La compensación horaria establecida en el art. 77 de la citada Orden se realizará restando, por cada hora lectiva semanal superior a las 18, 2 períodos de los 9 correspondientes a horas o actividades complementarias. De conformidad con el criterio establecido por el Servicio de Régimen Jurídico y Gestión Económico Administrativa de la Consejería de Educación en su informe de 9 de abril de 2003, cuya copia se adjunta."

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