"En relación con las consultas planteadas por los inspectores de educación de las distintas Direcciones de Área Territorial, en lo relativo a la compensación de horas complementarias por incremento del horario lectivo de los profesores (,,,):
"La compensación horaria establecida en el art. 77 de la citada Orden se realizará restando, por cada hora lectiva semanal superior a las 18, 2 períodos de los 9 correspondientes a horas o actividades complementarias. De conformidad con el criterio establecido por el Servicio de Régimen Jurídico y Gestión Económico Administrativa de la Consejería de Educación en su informe de 9 de abril de 2003, cuya copia se adjunta."
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