Desde la FREM de CC.OO nos han remitido la siguiente información que, tal vez, pueda seros útil:
"Hola a
tod@s. Os escribo para informaros de las últimas noticias jurídicas que nos afectan al profesorado
interino:
Cobro del Verano:
Desgraciada e incomprensiblemente el Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad de Madrid ha inadmitido el Recurso general de CCOO contra el
incumplimiento del Acuerdo Sectorial de Educación, que realizó la Comunidad de
Madrid en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/10, y donde estaba
incluido el cobro de los meses de julio y agosto para tod@s aquellos que
hubieran trabajado más de 5 meses y medio durante el curso. No han aceptado
ninguno de los argumentos de CCOO, ni el recurso a lo comunicado en la Mesa
Sectorial ni el posterior planteamiento de inconstitucionalidad, con
incumplimiento de la Libertad Sindical, la Negociación Colectiva y el Derecho
de Igualdad (os adjunto el informe jurídico a este respecto).
De momento los Tribunales de Justicia tampoco están aceptando los
argumentos de CCOO en los contenciosos individuales por el cobro del
verano, que estamos presentando a los nombramientos en aquellos casos en los
que se trata de vacante sin titular de la plaza y donde se puede demostrar que
existe discriminación con otras plazas, de iguales características, que si
tienen el nombramiento a 31 de agosto o 14 de septiembre. No obstante lo que nos informa asesoría jurídica es que vamos a
seguir intentando ganar casos individuales, quedan bastantes pendientes de
resolverse, y que sólo cuando este claro el criterio y que se fueran a perder todos
se desistiría (de momento sólo hay una sentencia). Recordad que los que podéis
ir a contencioso sois aquell@s que tengaís vacante sin titular de curso
completo y que el contencioso tiene que presentarse al nombramiento no al cese
(es directamente contencioso sin pasar por reclamación ni recurso de alzada tal
y como pone en el documento oficial de nombramiento).
Para casos individuales específicos como puede ser las vacantes de
maestros reservadas para las posibles incorporaciones de aprobados en las
oposiciones 2011, que finalmente no se han producido, tienen que miraros desde
Asesoría el caso concreto.
Si judicialmente no conseguimos que nos
devuelvan nuestros derechos perdidos no queda otra que recuperarlos en la
movilización, como tantas otras cosas por las que estamos luchando.
Trienios y Sexenios:
Todo indica que la Administración no va a asumir de oficio lo que se le
ha expresado en las sentencias judiciales ganadas por CCOO, en el Tribunal
Superior de Justicia de la CM para los trienios y el de la Unión Europea para
los sexenios, y va a seguir obligando a tod@s los afectad@s a reclamar y
recurrir individualmente a pesar de que
en estos casos se han ganado muchas sentencias
y se ganarán todas las que se presenten porque el criterio jurídico ya
está establecido. Por ello volvemos a relanzar la campaña de reclamaciones
individuales sobre estos temas que tenemos en marcha desde hace varios cursos:
Trienios anteriores a 1999 o en otras
Administraciones Públicas:
Los que no los hayáis reclamado en ningún momento tenéis que empezar
con la Reclamación, luego pasar por el Recurso de Alzada y finalmente llegar al
Contencioso.
Los que hayáis tenido sentencia desestimatoria en un contencioso
judicial anterior a que el TSJ cambiara el criterio debéis poneros en contacto
con nuestra Asesoría Jurídica para ver cómo proceder.
Los que iniciarais un proceso de reclamación y lo dejarais a medias
debéis esperar a cumplir y solicitar un
trienio nuevo y recurrir la Resolución que os mandan por carta concediéndolo. Al
tratarse de un acto administrativo nuevo se puede retomar y reclamar ahí que os
concedan también los que os faltan. Para ello podéis poneros en contacto
también con Asesoría Jurídica.
Sexenios:
Los que no los hayáis reclamado anteriormente debéis hacerlo, también
pasando por el proceso de Reclamación, Recurso de Alzada y finalmente
Contencioso. Recordad que debéis adjuntar a los mismos las certificaciones
de la formación que os da derecho al sexenio (10 créditos de formación válida
en ese periodo de 6 años).
Los plazos para el proceso de Reclamación-Recurso de Alzada-Contencioso
son: después de presentar la Reclamación tienen 3 meses para contestar y en esa
contestación darán 1 mes para pasar al Recurso de Alzada (si no contestan hay 3
meses para presentarlo), después de presentar en Recurso de Alzada tienen 3
meses también para responder y en la respuesta darán 2 meses para pasar a
Contencioso Judicial (si no contestan son 6 meses). Los modelos de reclamaciones iniciales os las adjunto a este mail, para
los recursos de alzada debéis poneros en contacto con Asesoría Jurídica para
que os faciliten el que corresponda (contestación a Resolución denegatoria o
por silencio administrativo) y el contencioso os lo tienen que llevar
directamente los abogad@s.
El teléfono para pedir cita con
la Asesoría Jurídica es el 91 536 87 91 y es gratuita para los afiliad@s que
llevéis 1 año.”
Reclamación Trienios |
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