domingo, 6 de mayo de 2012

Comunidad de Madrid pierde... la Pública gana.

Tras los reirterados intentos del alcalde del municipio madrileño de El Álamo, Jesús Arribas (PP), de acuerdo con la Consejería de Educación, de convertir el colegio Miguel Ángel Blanco en concertado, una nueva sentencia judicial rechaza el recurso interpuesto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid para llevar a cabo su maniobra privatizadora. Ya había varias sentencias judiciales en contra de su privatización, pero de tod@s es bien conocida la persistencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid en aumentar la influencia y presencia de las empresas privadas de educación en nuestra Comunidad, en detrimento del sistema público de enseñanza.

La F.A.P.A “Francisco Giner de los Ríos” ha obtenido así, una sentencia favorable del Tribunal Supremo “…en la que se niega otra vez la razón al Gobierno Regional en la privatización del CEIP Miguel Ángel Blanco de El Álamo, ante lo que la FAPA se planteará solicitar la inhabilitación de quienes reiteradamente intentan eliminar a toda costa el centro educativo público…
Leer aquí la “Nota de prensa” de la F.A.P.A y la “Sentencia del Tribunal Supremo” en la que, además, se condena a la C.A.M. al pago de las costas.

C.E.I.P. Miguel Ángel Blanco, El Álamo. Fotografía:Santi Burgos, El País.
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulaba de pleno derecho el decreto 56/2008 por el cual el Gobierno regional suprimía el colegio Miguel Ángel Blanco como centro público de Educación Infantil y Primaria, en El Álamo.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la sección cuarta de la Sala Contencioso-Administrativa del Supremo declara que no hay lugar para el recurso de casación contra una sentencia dictada el pasado 13 de enero de 2010, que a su vez respondía a un recurso presentado por la FAPA Francisco Giner de los Ríos, que pedía la nulidad de dicho decreto sobre creación y reorganización de centros.
La sentencia que es objeto de este recurso recuerda que el mismo TSJM acordó en una sentencia previa, del 11 de diciembre de 2009, anular dicho decreto "por ausencia de motivación" y la omisión del preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid que exige la normativa.
Los dos primeros motivos de recurso de casación reprochan a la sentencia que haya declarado nulo todo el decreto a pesar de que "el escrito de interposición únicamente identificaba como objeto del recurso el particular del mismo que suprime el CEIP Miguel Ángel Blanco". En este punto, considera que vulnera las normas reguladoras al no precisar existencia de desviación procesal en el recurso.
El Supremo desestima estos motivos porque considera que si el juzgador erró en la apreciación de la "inexistencia de desviación procesal, tal infracción no constituye ningún quebrantamiento de las formas esenciales del juicio". Además, aseguran que por razones estrictas de seguridad jurídica, es necesario que los motivos se aduzcan de manera singularizada.
En cuanto a si era necesario el informe del Consejo Escolar, el Supremo no lo entra a valorar, si bien recuerda que en la sentencia recurrida se ha tratado de aplicar la normativa autonómica "para determinar el alcance de uno de los supuestos" en los que dicho informe es preceptivo a tenor de la Ley de su creación.
Dada la Ley de Jurisdicción,  el Supremo impone las costas de este recurso a la Comunidad de Madrid, y declara como cantidad máxima a reclamar por el letrado de la parte recurrida un total de 2.000 euros dada la naturaleza del asunto, el criterio reiterado de la Sala para supuestos similares y la actividad de la parte.”

1 comentario:

  1. ¿Si no creen en lo público, que leches hacen estos alcaldes y políticos? Si a ellos no les hace falta, a nosotros sí, que se vayan y creen sus propios colegios privados, pero para nosotros la enseñanza pública, es imprescindible.
    Son el enemigo público número uno.

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