viernes, 3 de febrero de 2012

Oposiciones Maestros- Educación Física: cuatro razones (inconfesables) por las que la Consejería de Educación ha incumplido la normativa donde se regula la apertura de plicas.

La normativa de apertura de plicas exige, para preservar el anonimato de las pruebas escritas, que se asocien los códigos de los ejercicios aprobados y los datos personales en el mismo acto público (lo que el Artículo 61 del enlace al pié denomina "individualización de los ejercicios aprobados").
Como ya conocen los que han asistido al acto de apertura plicas Educación Física, la Consejería ha abierto TODOS los sobres de datos personales pero no ha indicado a quien correspondían los ejercicios aprobados (individualización de los ejercicios); posteriormente al acto, y de forma privada, los Tribunales han determinado los aprobados CUANDO ya conocían el nombre de los mismos. Por tanto, se ha incumplido lo establecido sobre el anonimato de las pruebas.

Veamos las razones inconfesables que ha llevado a la Consejería a dar este paso:
  1. Si hubieran seguido la normativa, habrían informado de los opositores aprobados en la Parte B (sin decir la nota); sin embargo, y dado que la Parte A está formada por dos ejercicios sobre los que se hace la media, hubieran tenido que desvelar el detalle de las mismas, y habría quedado en evidencia el efecto de las calculadoras así como las peculiares penalizaciones realizadas por varios Tribunales.
  2. De igual manera, se habrían detectado aquellos Tribunales que únicamente han aprobado la parte A de los opositores que han superado el mínimo en cada una de las partes.
  3. El artesanal sistema de identificación que han utilizado para identificar los sobres de ejercicios y de datos, ha provocado confusiones de ejercicios en varios casos. Este aspecto podría haber salido a la luz si se hubiera seguido la normativa.
  4. La Consejería se empeñó en realizar las oposiciones coincidiendo con la jornada lectiva, en lugar de esperar al 24 de Junio, como se venía realizando otros años. Por este motivo, y dado que no desea pagar dietas del sábado a los Tribunales, se encuentra con que no dispone de horas suficientes en una jornada, para realizar la apertura de plicas según la normativa. De esta forma, la única forma de acabar a tiempo, empezando a las 17,30 horas, era abrir únicamente los sobres de datos y no los de ejercicios aprobados (como requiere la normativa). Pero este "atajo" perjudica a los opositores, ya que convierte un acto transparente en oculto.
Por tanto es preciso exigir a la Consejería que anule el acto realizado y que las próximas aperturas de plicas se hagan de acuerdo a la normativa.

Enlace a BOCM nº 112 de 14 Mayo 1999, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid:

Artículo 61
Apertura de plicas
  1. El Tribunal, reunido al efecto, procederá a abrir las plicas que contienen los datos personales de los opositores e individualizará los exámenes de los aprobados a través de su número de identificación. Una vez confeccionada la lista de los aspirantes aprobados, ésta será hecha pública de la forma prevista en el artículo 56.
  2. El acto de apertura de las plicas y de individualización de los exámenes aprobados se celebrará en sesión pública, a la que podrán asistir los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio correspondiente, para lo cual el Tribunal deberá anunciar con antelación suficiente el lugar, día y hora en que se celebre tal acto de apertura, comunicándolo también a la Oficina de Atención al Ciudadano y a la Dirección General de la Función Pública.
    En el caso de que el número de dichos aspirantes sea excesivamente elevado, el Tribunal podrá restringir la asistencia al acto admitiendo al mismo únicamente al primer aspirante de cada letra del alfabeto según el orden de sus apellidos.
Juan Fernández

1 comentario:

  1. Actuaciones Sindicatos para asegurar que las aperturas de plicas (Oposiciones Maestros) se realizan garantizando la transparencia de información a los opositores recogida en la normativa de la Comunidad de Madrid

    Como ya conocen los que han asistido al acto de apertura plicas Oposiciones Maestros/Educación Física (24 Enero), la Consejería de Educación ha incumplido la normativa vigente al respecto. Por este motivo, los opositores en lugar de recibir en Sesión Pública la información que exige la ley, únicamente han recibido una información irrelevante: el nº de código de su sobre de datos ( que, en muchos casos, ya sabían dado el artesanal sistema de identificación utilizado).
    Sin embargo, la normativa de apertura de plicas(ver enlace al pié) requiere que se asocien los códigos de los ejercicios aprobados y los datos personales en la misma Sesión Pública (“individualización de los ejercicios aprobados”, según el Artículo 61 del enlace al pié).
    El procedimiento que está siguiendo la Consejería en la apertura de plicas perjudica a los opositores de dos formas:

    1. Les impide acceder de forma transparente a la información de quienes han aprobado los ejercicios, que según la normativa se debe hacer en Sesión Pública
    2. No garantiza el anonimato de las pruebas, ya que la asignación de datos personales a los ejercicios aprobados no se realizó en Sesión Pública

    Por ambos motivos es preciso que los Sindicatos exijan a la Consejería de Educación:

    - que anule la apertura de plicas realizada para E. Física
    - y que los próximos actos de apertura de plicas (8, 11, 10 y 14 de Febrero) se efectúen de acuerdo a la normativa


    Justificación jurídica sobre la aplicación de la Orden 1285/1999 en el proceso selectivo Oposiciones Maestros, iniciado en 2011:

    A) El Capítulo III (De los Cuerpos de funcionarios) de la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid indica los Cuerpos que forman la Administración de la Comunidad de Madrid; obviamente incluye a los Cuerpos Docentes ( Cuerpo de Maestros)
    http://gestiona.madrid.org/pdf/GDHV.pdf

    B) La citada Ley de la Función Pública, en su Título III (De la oferta de empleo de la Comunidad) Capítulo Primero, artículo 23, indica:
    "… Por Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid"
    http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=178&cdestado=P

    Artículo 61
    Apertura de plicas
    1. El Tribunal, reunido al efecto, procederá a abrir las plicas que contienen los datos personales de los opositores e individualizará los exámenes de los aprobados a través de su número de identificación. Una vez confeccionada la lista de los aspirantes aprobados, ésta será hecha pública de la forma prevista en el artículo 56.
    2. El acto de apertura de las plicas y de individualización de los exámenes aprobados se celebrará en sesión pública, a la que podrán asistir los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio correspondiente, para lo cual el Tribunal deberá anunciar con antelación suficiente el lugar, día y hora en que se celebre tal acto de apertura, comunicándolo también a la Oficina de Atención al Ciudadano y a la Dirección General de la Función Pública.
    En el caso de que el número de dichos aspirantes sea excesivamente elevado, el Tribunal podrá restringir la asistencia al acto admitiendo al mismo únicamente al primer aspirante de cada letra del alfabeto según el orden de sus apellidos.

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