Muchos de los participantes en las oposiciones de Maestros podrían pensar que las irregularidades que están siendo denunciadas, incluso desde antes de realizarse el primer examen (por ej, falta de instrucciones a los Tribunales o uso de calculadoras), son meros "Tecnicismos legales", y que no influyen en las notas.
Hagamos unas cuentas para demostrar la influencia de las irregularidades en las notas, para dos de las irregularidades más extendidas:
A) Irregularidad "calculadora": el examen donde influye su uso tiene una valor ponderado de 3,5 puntos. Aquellos opositores que la han podido utilizar, además de tener perfectos los ejercicios correspondientes, seguramente han tenido más tiempo para elaborar y repasar el resto del ejercicio (evitando penalización por faltas, etc.).
B) Anonimato de las pruebas: los fallos en este aspecto han permitido que los opositores que conozcan a algún miembro del Tribunal posiblemente disfruten de una corrección "personalizada" gracias a:
- el débil sistema de codificación utilizado en los sobres personales
- y que la apertura de plicas no se ha realizado de acuerdo a la normativa de la Comunidad de Madrid (que establece que, en el acto público, se asocien simultáneamente los nombres de los opositores al de los ejercicios aprobados, con lo que no es posible su manipulación posterior). Por el contrario, se abrieron todos los sobres de datos personales en público y ... se acabó el acto. Posteriormente, y de forma privada, se asociaron las notas obtenidas a cada opositor, cuando el Tribunal ya conocía los nombres de los opositores a los que correspondía cada ejercicio (por lo tanto, sin anonimato).
Se adjunta enlace con el modelo de reclamación preparado por CC.OO:
http://www.feccoo-madrid.org/ensenanzamadrid/menu.do?Tu_Sector:Ensenanza_Publica:Oposiciones
Por último, recordemos que las notas no sólo tienen que ver con obtener la plaza, sino que pueden ser la diferencia entre trabajar o no como interino.
Enlace a BOCM nº 112 de 14 Mayo 1999, por la que se aprueban instrucciones relativasal funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de laAdministración de la Comunidad de Madrid:
Artículo 61
Apertura de plicas
1. El Tribunal, reunido al efecto, procederá a abrir las plicas que contienen los datos personales de los opositores e individualizará los exámenes de los aprobados a través de su número de identificación. Una vez confeccionada la lista de los aspirantes aprobados, ésta será hecha pública de la forma prevista en el artículo 56.
2. El acto de apertura de las plicas y de individualización de los exámenes aprobados se celebrará en sesión pública, a la que podrán asistir los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio correspondiente, para lo cual el Tribunal deberá anunciar con antelación suficiente el lugar, día y hora en que se celebre tal acto de apertura, comunicándolo también a la Oficina de Atención al Ciudadano y a la Dirección General de la Función Pública.
En el caso de que el número de dichos aspirantes sea excesivamente elevado, el Tribunal podrá restringir la asistencia al acto admitiendo al mismo únicamente al primer aspirante de cada letra del alfabeto según el orden de sus apellidos.
Juan Fernández
Cuatro razones (inconfesables) por las que la Consejería de Educación ha incumplido la normativa donde se regula la apertura de plicas (Oposiciones Maestros- Educación Física)
ResponderEliminarLa normativa de apertura de plicas exige, para preservar el anonimato de las pruebas escritas, que se asocien los códigos de los ejercicios aprobados y los datos personales en el mismo acto público.
Como ya conocen los que han asistido a dicho acto, la Consejería ha abierto TODOS los sobres de datos personales pero no ha indicado a quien correspondían los ejercicios aprobados; posteriormente al acto, y de forma privada, los Tribunales han determinado los aprobados CUANDO ya conocían el nombre de los mismos. Por tanto, se ha incumplido lo establecido sobre el anonimato de las pruebas.
Veamos las razones que les ha llevado a dar este paso:
1. Si hubieran seguido la normativa, habrían informado de los opositores aprobados en la Parte B (sin decir la nota); sin embargo, y dado que la Parte A está formada por dos ejercicios sobre los que se hace la media, hubieran tenido que desvelar el detalle de las mismas, y habría quedado en evidencia el efecto de las calculadoras así como las pecualiares penalizaciones realizadas por varios Tribunales.
2. De igual manera, se habrían detectado aquellos Tribunales que únicamente han aprobado la parte A de los opositores que han superado el mínimo en cada una de las partes.
3. El artesdanal sistema de identificación que han utilizado para identificar los sobres de ejercicios y de datos, ha provocado confusiones en varios casos. Este aspecto podría haber salido a la luz si se hubiera seguido la normativa.
4. La Consejería se empeñó en realizar las oposiciones coincidiendo con la jornada lectiva, en lugar de esperar al 24 de Junio, como se venía realizando otros años. Por este motivo, y dado que no desea pagar dietas del sábado a los Tribunales, se encuentra con que no dispone de horas suficientes en una jornada, para realizar la apertura de plicas según la normativa.
Como única forma de acabar a tiempo, empezando a las 17,30 horas, es abrir únicamente los sobres de datos y no los de ejercicios aprobados (como requiere la normativa).
Pero este "atajo" perjudica a los opositores, ya que convierte un acto transparente en oculto.
Por tanto es preciso exigir a la Consejería que anule el acto realizado y que las próximas aperturas de plicas se hagan de acuerdo a la normativa.
Enlace a BOCM nº 112 de 14 Mayo 1999, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Pagina_BOCM&cid=1114185682036&control=html&detalle=1&elemento=Boletin%2FCM_Pagina_BOCM%2FBOCM_mostrarPaginaOld&idBoletin=1114173549529&idPagina=1114185682036&idSeccion=1114173598159&idpagMenu=1188556258222&language=es&pagename=Boletin%2FCM_Seccion_BOCM%2FBOCM_detalleSeccion
Artículo 61
Apertura de plicas
1. El Tribunal, reunido al efecto, procederá a abrir las plicas
que contienen los datos personales de los opositores e individualizará los exámenes de los aprobados a través de su número de identificación. Una vez confeccionada la lista de los aspirantes aprobados, ésta será hecha pública de la forma prevista en el artículo 56.
2. El acto de apertura de las plicas y de individualización de
los exámenes aprobados se celebrará en sesión pública, a la que
podrán asistir los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio
correspondiente, para lo cual el Tribunal deberá anunciar con antelación suficiente el lugar, día y hora en que se celebre tal acto de apertura, comunicándolo también a la Oficina de Atención al Ciudadano y a la Dirección General de la Función Pública.
En el caso de que el número de dichos aspirantes sea excesivamente elevado, el Tribunal podrá restringir la asistencia al acto admitiendo al mismo únicamente al primer aspirante de cada letra del alfabeto según el orden de sus apellidos