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lunes, 24 de octubre de 2011

Recurso colectivo sobre las instrucciones de principio de curso. RECLAMACIÓN DE HORARIOS

Una compañera de la zona Oeste nos ha hecho llegar esta iniciativa que han puesto en marcha un grupo de profesores para interponer un recurso contra las instrucciones de principios de curso. Como leeréis solo pueden sumarse aquellos que tengan un horario, es decir los funcionarios de plantilla, y aquellos interinos que tengan una vacante.

Os copiamos aquí el correo completo:


"Un grupo de compañeros nos hemos puesto en contacto con un despacho de abogados especialistas en administrativo y constitucional para poder articular un recurso colectivo sobre las instrucciones de principio de curso.


Ya sabemos que no se puede presentar un recurso directamente contra las mismas, sino contra el acto administrativo de aplicación, que son los horarios. De manera que basándonos en los horarios, y haciendo una reclamación económica sobre el exceso horario que estamos padeciendo, que es lo concreto, pretendemos algo más ambicioso: recurrir de manera indirecta dichas instrucciones intentando llevar a los juzgados cuestiones de fondo que son las que en realidad han generado este conflicto. Están estudiando la viabilidad de dichas cuestiones en el proceso administrativo que vamos a iniciar, y que afectan directamente a la enseñanza pública, ya que estas instrucciones conculcan las disposiciones legales vigentes. Y nos referimos a la Constitución y a las Leyes Orgánicas que regulan la educación en nuestro país. Porque no son dos horas más, y eso también lo sabemos todos.

En la práctica, el proceso que tendríamos que seguir sería el siguiente:

Para empezar, recurso de alzada dirigido a la propia administración educativa (en ese ni nos contestan, probablemente) de manera que habría que ir al contencioso-administrativo. En estos dos primeros pasos, en los que se tardaría aproximadamente un año o algo más, el abogado cobraría a cada profesor (aunque según el número que seamos se abarataría) unos 250 euros por ambos recursos, aunque no de golpe, claro. Os adelanto que las reclamaciones económicas por el exceso horario están ganadas con casi total seguridad. Lo difícil es ganar las otras cuestiones. Posteriormente, se recurriría ante el Tribunal Superior de Justicia, lo que supondría el 60% más del importe cobrado en el proceso anterior. El presupuesto total exacto lo podremos conocer cuando sepamos exactamente cuánta gente vamos a ser.

Todos aquellos que estéis dispuestos a recurrir vuestros horarios, y de paso, intentar parar en la medida de lo posible esta política educativa, poneos en contacto conmigo en este correo: ambdf@hotmail.com, que es desde el que os escribo. Dadme vuestros datos personales, incluyendo correo electrónico y teléfono, así como el centro donde trabajáis. Y por favor, difundidlo entre vuestros compañeros. Cuantos más, mejor. Y es muy importante: Reclamaremos los horarios definitivos. En el momento de la firma, empieza a correr el plazo, que es de un mes. MUCHO CUIDADO con la fecha que venga en esos horarios, y si no es la del día en que estáis firmando efectivamente, debéis solicitar en la secretaría de vuestro centro que os den un recibí con la firma del secretario o director o jefe de estudios y el sello del centro, en el que conste la fecha REAL de entrega y firma del horario definitivo. En cuanto los tengáis, también hacédmelo saber. Un saludo, y animáos. La pelea judicial es larga, pero necesaria. ANA"

3 comentarios:

  1. La iniciativa está bien, pero os recuerdo que la mayoría de los sindicatos están coordinado estas acciones y que son gratuitas para sus afiliados.

    Un saludo.

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  2. Oye, ¿y qué tipo de abogado haría falta para enchironarla por prevaricación, estafa, expolio...?

    ¿Lo pagaría un sindicato?

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  3. Pues las instrucciones son ilegales:

    - Dice que las horas de Jefatura de Departamento no son lectivas y la Orden del 94 dice taxativamente que se deben considerar lectivas.
    - Establece una generalización (20 h) donde la Orden habla de excepcionalidad y dentro del Departamento (aunque esto probablemente sea más interpretable por un juez).

    Así que eso de que sólo se puede recurrir el acto de aplicación no es cierto del todo.

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